La empresa arrendadora alquila a la persona identificada en el contrato (ya sea: persona física, empleado o empresa contratante, en adelante “arrendatario”) el vehículo reseñado en el contrato y se obligan a cumplir las cláusulas y estipulaciones contenidas en el mismo. Asimismo, prestan su conformidad en el contenido del anexo 1 del contrato. En prueba su conformidad firman ambos documentos.
1 -ESTADO DEL VEHÍCULO.
El arrendatario recibe el vehículo reseñado en el contrato en perfecto estado de funcionamiento y conservación, provisto de todas sus piezas y accesorios y se obliga a usarlo con diligencia y cuidado. Asimismo se obliga al cumplimiento de las normas del código de circulación y demás normativas de la seguridad vial.
2-UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
Quedan autorizados para conducir el vehículo sólo el arrendatario y los conductores adicionales que figuran en el contrato, siempre que dichas personas sean mayores de 21 años estén en posesión del y permiso de conducir válido en España, con una antigüedad mínima de 2 años. Queda expresamente prohibido al arrendatario:
A.- Utilizar el vehículo para el transporte retribuido de personas o de mercancías ilícitas.
B.- Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
C.- Participar en competiciones o pruebas deportivas, oficiales o no.
D.- Conducir el vehículo bajo la influencia del alcohol, medicamentos o sustancias estupefacientes, E- Transportar un número de personas o cantidad de equipaje superior al autorizado e indicado en la ficha de inspección técnica del vehículo o carga útil sobrepasando la MMA del vehículo.
F- Circular en vías no aptas para la circulación/ vías no asfaltadas y en zonas restringidas.
G.- Salir de España con el vehículo sin la autorización expresa de la empresa arrendadora.
H.- Subarrendar, ceder, pignorar, vender, hipotecar, o prendar el vehículo ni ninguna de sus partes o accesorios.
I.- Manipular los elementos del vehículo, mecánicos o no, por si o por medios de otras personas, incluso en talleres de reparación, sin la expresa autorización por escrito de la empresa arrendadora.
3-DURACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO.
El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el anverso. Cualquier cambio por parte del arrendatario o devolución fuera del horario de atención al público de la empresa deberá ser previamente autorizado por escrito por la empresa arrendadora (el horado está puesto tanto en la fachada interior como en la exterior de la empresa con carteles informativos). El cliente tiene la obligación de entregar la documentación del vehículo según se le entregó siendo a su costa los gastos de obtención de duplicados en caso de extravíos. El precio será fijado en función de la duración del contrato y el kilometraje previsto a realizar, por lo que si el vehículo se devuelve anticipadamente, las ofertas o precio promocional estipulado quedarán sin efecto se facturarán los días que efectivamente el vehículo o estaba contratado a la tarifa vigente. Transcurridas 24 horas del día señalado para la devolución, si el vehículo no fuese entregado la empresa arrendadora quedará facultada para recogerlo y, en su defecto, para iniciar actuaciones judiciales y presentar denuncia por apropiación indebida, robo, hurto, según procediera. Todos los gastos que genere la recuperación del vehículo influyendo la paralización, serán de cuenta y riesgo del arrendatario.
4-CARGOS DEL ALQUILER.
Además del precio por el alquiler e impuestos el arrendatario se obliga a pagar los gastos que ocasionen:
A.- Las multas y toda clase de gastos judiciales además de un cargo tito de 30 E más IVA en concepto de gastos de gestión y tramitación por cada multa recibida, referida al periodo de alquiler contratado.
B.- La pérdida de documentos, herramientas, accesorios y equipamientos.
C.- Los desperfectos que se causen en neumáticos.
D.- El combustible consumido y gastos de remolque del vehículo a la sede de la empresa por abandono u otra causa imputable al arrendatario.
E- Los daños al vehículo que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de lo previsto en el punto 1 del presente contrato.
F- En todo caso el arrendatario estará obligado a abonar los días en el que el vehículo esté paralizado por avería, reparaciones o retención acordada por las autoridades judiciales o de tráfico, conforme a la tarifa vigente.
G.-Las limpiezas especiales del vehículo que conlleven mas de 2 horas del trabajo.
H.-Igualmente el arrendatario autoriza expresamente al arrendador a adeudarle en la tarjeta de crédito facilitada todos los gastos correspondientes a los citados cargos.
5-GARANTÍA.
En garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del arrendatario se exigirá una fianza que será estipulada en el anexo en función del modelo, marca y valor del vehículo, así como de duración del contrato.
6-SEGURO.
El seguro concertado por la empresa cubre al arrendatario y conductor autorizado en el presente contrato por la responsabilidad civil frente a terceros. La responsabilidad del arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo arrendado está cubierta en todos los casos de robo e incendio.
El seguro no cubre:
A.- Conductor sin posesión del carnet de conducir en vigor o válido en España,
B.- Robo,pérdida o daños de bienes transportados en el vehículo.
C.- Pinchazos, neumáticos, llantas, sistema de dirección, chasis inferior o cualquier tipo de daño que no sean consecuencia de un desgaste normal y tengan su origen en una utilización incorrecta del vehículo.
D.- Paralización del vehículo.
E.- Desperfectos en tapicería, salpicadero, asientos y alfombras que no se deriven de un uso normal. F.- Los daños sufridos por el vehículo en los supuestos de prohibición contemplados en la estipulación 2 y en los casos de impericia, imprudencia grave o temeridad en la conducción,
7.- ACCIDENTES.
En caso de accidente o acto delictivo cometido contra el vehículo el arrendatario estará obligado a:
A.- Comunicar a la empresa arrendadora de manera inmediata cualquier incidencia relacionada con el vehículo arrendado.
B.- Notificar de inmediato a las autoridades sí existe culpabilidad de la parte contraria.
C.- Obtener los datos completos de la parte contraria cumplimentando el impreso facilitado con la documentación del vehículo, que remitirá urgentemente a la empresa arrendadora.
D.- No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho.
E.- No abandonar el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo contra daños ulteriores y en cualquier caso aguardar la asistencia del servicio técnico.
8.- AVERÍAS Y REPARACIONES.
La empresa arrendadora asumirá las averías fortuitas que se produjeran en el vehículo por desgaste mecánico por el uso normal del vehículo. No obstante no se reembolsará en ningún caso al arrendatario por reparaciones que no hubieran sido expresamente autorizadas por escrito por el arrendador. El arrendatario deberá informar al arrendador, de la pérdida, daños o averías que sufriera el vehículo y en caso de que estas impidiesen conducirlo con seguridad, no debe utilizarlo, hasta que el daño o avería haya sido reparado. El desgaste mecánico por el uso normal del vehículo es asumido por la empresa arrendadora, no obstante no reembolsará al arrendatario de ningún gasto por reparaciones del vehículo que no hubieran sido expresamente autorizados por escrito por el arrendador. De producirse este tipo de averías fuera de la ciudad en que tiene domicilio la empresa el cliente deberá comunicar fehacientemente la avería y dirigirse al servicio oficial de la marca, mas próximo. El vehículo arrendado ha sido convenientemente revisado antes de su entrega y tiene vigente la ITV por lo que el arrendatario no podrá exigir al arrendador ninguna responsabilidad por avería fortuita, por lo que en caso de producirse las partes podrá tener por resuelto y expirado el contrato, sin obligación del arrendatario de abonar los días no disfrutados. La empresa podrá, no obstante, y siempre potestativamente sustituir el vehículo averiado por otro.
9.- COMBUSTIBLE.
El combustible consumido por el vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del arrendatario, debiendo repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. Al entregar el vehículo se consignará en el anexo 1 la cantidad de combustible con la que se entrega el vehículo, prestando el cliente su conformidad y debiendo devolverlo con la misma cantidad. En caso de que a la entrega del vehículo, el mismo tenga menos combustible que el indicado en dicho anexo el arrendatario deberá abonar la diferencia, mas un suplemento de 10 euros en concepto de servicio repostado. No se compensará al cliente si devolviera el depósito con mas combustible que el marcado en el anexo I.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1998, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo la arrendadora le informa que los datos de carácter personal proporcionados a los efectos del presente contrato podrán ser incorporados a un fichero automatizado con la finalidad de prestar ofrecer nuestros servicios promociones, prestando y consentimientos para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio. Dicho consentimiento podrá revocarse mediante los mecanismos establecidos para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación/ rectificación u oposición de sus datos de carácter personal, en cuyo caso podrá efectuar la comunicación bien personalmente en nuestras oficinas o bien mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la dirección de nuestra empresa. Para conservar y proteger el vehículo y para detectar y prevenir delitos, la empresa arrendadora podrá utilizar dispositivos electrónicos y GPS que permitan monitorizar el estado y funcionamiento de vehículo y / o seguir los movimientos del mismo. Esta información puede utilizarse durante y después de la finalización de periodo de alquiler con la única finalidad de realizar la ejecución, control y cumplimiento del presente contrato de alquiler, aceptando estas condiciones generales declara expresamente haber concedido su consentimiento explícito al uso de dichos dispositivos electrónicos, los datos personales recogidos no serán cedidos a otras personas/ empresas u organizaciones.
11.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
El presente contrato se regirá y será interpretado conforme a las leyes españolas. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato serán competentes los tribunales de la ciudad de Fuengirola, Málaga. La traducción del presente contrato no es vinculante teniendo validez únicamente su versión en español.